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Libertad de culto: Amnistía Internacional desconfía de las intenciones del proyecto de ley | Revista Colibri
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Libertad de culto: Amnistía Internacional desconfía de las intenciones del proyecto de ley

Por Colibrí Revista

La Cámara de Diputados, en la Comisión de Relaciones Exteriores, comenzó ayer el debate sobre el proyecto de libertad religiosa, remitido por el Poder Ejecutivo el 12 de junio.

El documento, elaborado por la Secretaría de Culto de la Nación, busca “consagrar una protección más completa de este derecho fundamental -el de la libertad religiosa-, adecuando la legislación en la materia a los estándares internacionales”. Además, proclama explícitamente en el artículo 7, el “derecho a la objeción de conciencia” de las personas e instituciones, sosteniéndose presuntamente en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos.

Esta ley posibilitaría que tanto privados como funcionarios públicos se nieguen a cumplir sus tareas por una eventual “objeción de conciencia”, con el único requisito de que la creencia religiosa sea “sincera”. En palabras de la ley: “toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción o moral sustancial como razón para negarse a cumplir una obligación jurídica”. Cabe aclarar que no es importante si la práctica verdaderamente impide la práctica real del culto, sino que considera la sola existencia de un presunto imperativo religioso o moral.

En la práctica concreta, por ejemplo, un docente podría negarse a enseñar la “teoría de la evolución” o bien a cumplir su obligación acorde a la Ley de Educación Sexual Integral. Asimismo, un juez de paz o de registro civil podría basarse en principios morales o religiosos para negarse a casar a un matrimonio del mismo sexo, o incluso una obra social podría negarse a proveer anticonceptivos ignorando derechos sexuales y reproductivos.

La organización Amnistía Internacional le envió una carta al Presidente Mauricio Macri, en la que manifestó su «alarma y preocupación», sobre todo por el artículo que habilita la «libertad de conciencia a personas e instituciones»: “Preocupa a la organización que el proyecto en cuestión, procure hacer un uso del lenguaje, principios y estándares de derechos humanos que busca someter, al amparo de estos lineamientos, una iniciativa que socava a todas las luces las libertades y derechos de los individuos”.

El Art. 14 de la Constitución Nacional ya consagra la profesión libre de culto, protegiendo la libertad religiosa y de conciencia. Incluso en la Carta Magna, el artículo 19 establece que nadie será obligado a hacer “lo que no manda la ley” ni privado de lo que ella no prohíbe. Por fuera de esto, el INADI y la Ley contra Actos discriminatorios se encargan de proteger la igualdad y la no discriminación, también por factores religiosos.

“El texto, lejos de tender a fortalecer un Estado laico que otorgue libertades a sus individuos, busca favorecer un Estado pluriconfesional, con fuerte injerencia de las religiones en el ejercicio de los derechos de las personas y lo público”, describe la carta de Amnistía. La libertad de culto, declarada en la Constitución, consagra la libertad de los individuos tanto de profesar alguna religión, como el de no profesar ninguna. Entonces, esta ley, lejos de querer dar libertad a los religiosos, es una ley para permitir que las personas que profesan una religión, la impongan sobre el resto.

“Solicitamos se genere un debate abierto, trasparente y participativo invitando a todas las voces respetando el compromiso dialoguista que este gobierno loablemente ha venido invocando y ejercitando”, firmó Mariela Belski, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.

Otra barrera para el aborto legal

Esta norma, a su vez, representa otro impedimento para la sanción de la Ley de Aborto legal, libre y gratuito, exigido por diversos colectivos feministas a lo largo de la historia del país. “El uso indiscriminado de la objeción de conciencia ha llevado, entre otras cosas, a que nuestro país hoy deba responder por la muerte de muchas mujeres y niñas”, advierte el documento de Amnistía Internacional. Durante los últimos 30 años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo han sido la primera causa de mortalidad materna (MM) y han representado un tercio del total de esas muertes.

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