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Mi casa es tu casa | Revista Colibri
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Mi casa es tu casa

Por Gonzalo Echeveste

El sinónimo de refugiado lleva, en si mismo, una connotación negativa ya que significa huir, escapar del hogar propio por causas de fuerza mayor que uno sufre y lo obligan a pedir ayuda en otro país; dependiendo del destino, su calificación puede tornarse a veces hasta favorable.

Recientemente, María Paula Cicogna, directora del Núcleo de Estudios de Refugiados, llevó a cabo una investigación acerca de los destinos que eligen los individuos que se ven obligados a huir de su país.

Argentina, pese a sus propias falencias internas, gracias a políticas de Estado que en la última década han tenido como eje central a los Derechos Humanos, acentuó su régimen pro refugiados y es por eso que en la lista, detrás de Suecia y Canadá, es el país ubicado con mayor coeficiente de “elegibilidad” del mundo y cuenta con más de 100 países que ya lo eligieron para solicitar su protección.

Para determinar la calidad del país como “elegible” se tomó en cuenta la cantidad de solicitudes de asilo aprobadas en comparación con las presentadas. En los respectivos países de destino, desde 1985 hasta 2010, en Argentina se aprobó el 37% de las solicitudes, una cifra alta si se tienen en cuenta las cifras del resto del mundo, que promediaron el 12 por ciento.

Quedate tranquilo, ya estás adentro

En Argentina, existe una Ley de Refugio que tiene una mirada más progresista, regula ciertas cuestiones de una manera mas amplia y garantista, y está aceitado el proceso de solicitudes. A diferencia de la década del 90, durante los últimos diez años el Estado nacional se hizo cargo y responsable directo de los refugiados en el país, lo que significó “un gran paso” ya que supone un mayor alcance y más herramientas para aplicar en el seguimiento de las personas en carácter de amparo.

En 2006, dos años después de la aprobación de la Ley 25.871, más conocida como Ley de Migraciones que convirtió a la migración en un derecho humano, se aprobó la Ley 26.165 o Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado. Ésta, logró ampliar la definición de la persona en condición de refugio y sus derechos a residir en el país.

Antes, las expulsiones de los inmigrantes o los solicitantes de asilo eran administrativas, las decidía la Dirección Nacional de Migraciones. En cambio, en la actualidad interviene el Poder Judicial. Una expulsión es una medida que involucra muchos derechos de una persona, es por eso que no puede decidirlo un administrativo, sino que tiene que ser un proceso judicial donde un juez valore sus derechos y garantías.

La Ley de Refugiados prohíbe la sanción por ingreso ilegal pero fomenta la interpretación principio pro homine, es decir, es favorable a la persona humana y a su derecho a migrar y a solicitar asilo.

Según informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR), organismo que se encarga de proteger a los refugiados en los países a lo largo del mundo y que trabaja con los diferentes Gobiernos, refugiados y demás organizaciones no gubernamentales en tareas de protección e integración, en la actualidad viven alrededor de cuatro mil refugiados y solicitantes de asilo en el país. Pero, ¿existe alguna diferencia entre el solicitante de asilo y el “refugiado”? Para Pablo Ceriani, miembro del Comité de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por los Derechos Humanos “estas definiciones pueden ser sinónimos”.

“Aunque jurídicamente se usa ‘solicitante de asilo’ para quién está en trámite de ser reconocido o no como refugiado, en términos de derechos humanos, las normas internacionales hablan del derecho humano al asilo”, explica. La Ley de Refugiados normativiza que mientras la solicitud esté en trámite, la persona debe recibir una residencia con la que puede establecerse legalmente en el país y acceder a trabajo. Además, indica que “la presunción de credibilidad será dada por la existencia de indicios suficientes aportados por el testimonio del solicitante”, facilitando la aprobación de estas solicitudes.

Andrea Stilman, asistente en CJDDHH de la Universidad Nacional de Lanús, aclara  que la causa principal que se debe cumplir es que «el derecho a la vida del solicitante se vea comprometido, ya sea por persecución política, policial u orientación sexual”. “La mayor diferencia entre el ‘solicitante de asilo’ y el ‘refugiado’ tiene que ver con la extradición. Si la persona obtiene la condición de refugiado y su país de origen la pide, el Estado deberá protegerlo e impedir que dicha se lleve a cabo”, determina.

Además, el refugiado puede ejercer el derecho al voto pero solamente para autoridades a ejercer cargos provinciales y municipales y en algunos distritos como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, Catamarca y Santa Fé.

Polémicas y problemáticas de la política de refugiados en el país

En el último tiempo, Argentina le otorgó la condición de refugiados a personas que venían de Siria por el grave problema que está sufriendo este país. ¿Pero por qué hay que llegar a un extremo tan vulnerable para aceptar las solicitudes? A los migrantes de Centro América, donde existen índices altísimos de pobreza, les es mucho más difícil obtener la condición de refugiados.
Este es un tema interesante y no exento de debate: cuando un individuo migra por lo que suele llamarse condiciones económicas, en realidad migra como consecuencia de la vulneración de derechos que tiene como persona y de ahí que se pueda subrayar también su carácter forzoso.

Según las últimas cifras de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), órgano encargado de decidir sobre las solicitudes de asilo y de encontrar soluciones duraderas para los refugiados, puesto en marcha desde la aprobación de la Ley de Refugiados, la mitad de las solicitudes de asilo que se realizaron entre 2006 y la actualidad, se repartieron entre Senegal y Colombia, seguidos por República Dominicana, Cuba, Perú, Haití y Nigeria.

Mientras que el primer país realizó 769 solicitudes y comprendió el 27 por ciento del total de pedidos, el segundo realizó el trámite 665 veces y comprende el 23 por ciento del total. Sin embargo, a la hora de aprobar dichas solicitudes, la cifra decreció profundamente: entre 2011 y 2012, sólo fueron reconocidos 99 individuos de nacionalidad colombiana en condición de refugio. Esto muestra que, a términos generales, el nivel de aceptación de solicitudes de asilo es bajo.

Desde la creación del primer órgano competente en materia de determinación de la condición de refugiado, el Comité de Elegibilidad para los Refugiados (CEPARE), Argentina reconoció la condición de aproximadamente tres mil de los 13 mil solicitantes de asilo. Son situaciones muy específicas en las que un Estado le brinda la protección de refugiado al solicitante.

Actualmente, Senegal no sufre un proceso estatal antidemocrático; hoy en día no se encuentra en un conflicto político y ahí está la razón de porque el Estado no los reconoce; muchos senegaleses que llegaron a Argentina buscaron estrategias para regularizarse y al no poder hacerlo como migrantes intentaron hacerlo a través de la CONARE, porque habían hablado con familiares o conocidos que habían llegado y sí habían podido conseguir la condición de refugiado.

La cuestión del “boca en boca” es determinante a la hora de generarse un cortocircuito en el proceso de regularización de individuos en condición de inmigración. Muchos senegaleses no sabían que aquellos que si pudieron conseguir refugio lo hicieron porque habían venido cuando existía un conflicto en su país.

Con Colombia la situación es distinta ya que al ser un país perteneciente al Mercosur y asociados, la Ley de Migraciones establece que uno de los criterios de residencia o radicación tiene que ver con el país de procedencia. Si una persona es de un país del Mercosur y asociados, podrá tener una residencia regulada por el simple hecho de venir de esta región; si piden la condición de refugiados es porque están pidiendo una protección extra, porque se sienten perseguidos políticamente.

Existieron casos de colombianos que salieron de situaciones realmente graves y esto también provocó que las personas ingresen al país con el desconocimiento de lo que está pactado para ellos.

Cabe destacar que Colombia ha sufrido durante las últimas décadas conflictos internos que lo han llevado a ser “el protagonista del mayor drama humanitario de América latina”, según las estadísticas del ACNUR. Estos conflictos tienen que ver con la escalada de bandas criminales dedicadas a la extorsión y al tráfico de drogas, y el Conflicto Armado Colombiano, disputado por el Estado, las guerrilas de extrema izquierda, entre ellas las reconocidas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y los grupos paramilitares de extrema derecha, desde la década de 1980. Estos hechos han generado más de 400 mil refugiados y 5 millones y medio de desplazados internos.

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