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Sin documentos

Por Pablo Velázquez

 

Hace seis meses que un bebé tiene negado su derecho a la identidad, porque los funcionarios del Registro Civil de San Miguel no reconocen a una pareja de mujeres como sus madres, aunque la ley las ampare. ¿Cómo se comportó el Estado con otros casos similares? ¿Cuál es el límite entre la desinformación y la discriminación?

No podés sacar pasajes para irte de vacaciones -si así lo deseas-, ni pagar con tarjeta un obsequio que de cuenta de tu visita. Si no te vas de viaje pero te accidentas, vas a tener un problemón con la obra social o la prepaga, o con cualquier trámite que quieras realizar.

No podés pedirte días de estudio en el laburo, mucho menos iniciar el trámite del título si ya estas cerca del final de tu camino académico. Además, no podrías votar en las elecciones por le candidate que se te ocurra, y mejor no hablemos de lo que podría pasar si te para la policía por la calle y no lo tenés. Si te olvidas o perdés tu DNI en algún lado, es como si se abriera otra línea de tiempo.

En el peor de los casos, y aunque tengas que dejar horas de tu vida en largas colas y oficinas de techos altos siempre vas a tener alguna forma de recuperarlo, pero ¿qué pasaría si el Estado te dice que no podés tener tu DNI, y niega tu identidad?

En nuestro país hay infantes que no tienen DNI porque el Estado se niega a reconocer que dos madres o dos padres pueden ser sus progenitores. Y el agravante es que suceda en un país que marcó un nuevo paradigma en materia de derechos con la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario -aquella ley que prometían que generaría un apocalipsis de casamientos de personas del mismo género, que acabaría con la familia tradicional, permitiría a las personas casarse con mascotas y demás vaticinios delirantes que jamás sucedieron-.

La vida y las leyes

Hace unos días, el diario La Nación publicó un articulo firmado por Manuela Parajuá, en el que se describe la lucha de dos mujeres que concibieron a un hijo por fertilización “casera” para obtener el DNI del bebé que certifique la maternidad de ambas, luego de que rechazaran el pedido en el Registro Civil de San Miguel.

Luego de no poder darle continuidad a un tratamiento de fertilización asistida por cuestiones económicas, y de que otras clínicas y su obra social denegaran su deseo de ser madres, decidieron practicar el método de inseminación como un acto íntimo de ambas madres comprando una muestra genética a un donante anónimo.

Este método no esta contemplado por el Código Civil, pese a que las mujeres han manifestado su voluntad procreacional de múltiples formas legales: una de ellas es el propio matrimonio que llevan desde 2012, y otra es el consentimiento que firmaron en la clínica que iba a llevar a cabo el tratamiento de fertilización asistida

Para el tratamiento de estos casos, el Código Civil y Comercial en su Artículo 562 de la Voluntad procreacional establece:

Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

Además, la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario significó que, desde entonces, los hijos o hijas nacidos dentro del vinculo matrimonial son reconocidos legalmente como hijos de ambos integrantes del binomio conyugal.

A estos marcos regulatorios hay que agregar el Decreto de Necesidad y Urgencia n°1006/2012, el cual versa sobre la Inscripción del nacimiento de hijos menores de matrimonios de personas del mismo sexo nacidos con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.618. La medida, que establece un año de plazo para completar la inscripción del nacimiento de los niños y niñas menores de 18 años, beneficia a cientos de personas en todo el país entre las que se encuentran los niños y las niñas, las madres y sus familias extendidas.

Este decreto viene a ocupar otro vacío legal que existía entre la Ley de Matrimonio Igualitario y la reglamentación del Código Civil, ya que permitirá a los niños y niñas beneficiarios de la medida acceder a la obra social y previsiones sociales por parte de ambas madres, garantizar la continuidad de su vínculo en caso de separación o muerte de una de ellas, permitir la circulación y la toma conjunta de decisiones médicas y educativas, derechos hereditarios, toma de licencias por enfermedad de los hijos, entre otros derechos.

Vamos a responder con hechos concretos a uno de los interrogantes que nos planteamos.

El más reciente

No hace mucho, en noviembre del año pasado, la Justicia Porteña tomó una resolución sobre este tema. La jueza Andrea Danas, subrogante del juzgado nº 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas porteño completar de manera provisoria la inscripción igualitaria de comaternidad del hijo menor de edad de un matrimonio de mujeres que previamente había interpuesto un amparo, y ahora ambas quedaron consignadas como madres del menor.

La demanda fue presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y otros contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros sobre amparo, después de que se denegó la solicitud de inscripción del nacimiento del niño como hijo de ambas madres.

Cuenta Maria Rachid, secretaria de la FALGBT, cómo actuaron en esta situación: “Primero iniciamos gestiones administrativas ante el Registro Civil de CABA y luego de esperar respuestas que se llevaron tiempo decidimos judicializar el tema con un amparo individual por el caso de ellas y un amparo colectivo que aún no tiene resolución para todos los casos de este tipo en la Ciudad de Buenos Aires”.

Para la negativa a la inscripción del menor se usó como justificativo que “En casos de técnicas de reproducción humana asistida, el o la cónyuge debe prestar el correspondiente consentimiento previo, informado y libre, recabado por el centro de salud interviniente”, establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, en su capítulo 2 de Filiación. En esta situación, el hijo nació producto de técnica de fertilización “casera”.

“El derecho tiene varias fuentes. La norma local es una de ellas, y ante vacíos legales el funcionario público tiene que realizar una interpretación integral de la norma para que tanto las normas locales como nacionales, decretos, tratados internacionales o la Constitución Nacional se puedan aplicar al caso concreto” comenta Rachid, y agrega que “no hay que adaptar la realidad de las personas a las normas sino las normas a la realidad de las personas, y acá hubo una familia que debía ser reconocida, y que el Registro Civil podría haber interpretado de manera integral las normas para reconocer esta comarternidad”.

El fallo de la jueza Danas tiene una serie de interpretaciones interesantes, en función del otorgamiento de derechos. Por ejemplo, sobre el método de fertilización casera el fallo sostiene que: “esta situación si bien no se encuentra regulada en la actualidad, podría asimilarse a aquellos nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual, o en su caso, a los hijos nacidos con técnicas de reproducción humana asistida”

Además, toma un documento legalmente válido como una declaración jurada certificada por escribano público firmada por la madre no gestante para fundar su voluntad procreacional respecto al embrión que se originó mediante la técnica utilizada, que luego derivo en el embarazo de la otra: “si bien las coactoras no han recurrido a un centro de salud, aquel requisito indispensable ya ha sido formalizado”.

Con esto, la jueza asocia esta practica a la reconocida por el Articulo 52 del Codigo Civil y Comercial, que establece que ‘los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”.

El Caso de Entre Ríos

En octubre de 2017, dos mujeres en Entre Ríos lograron anotar con el apellido de ambas a su hijo después de un largo recorrido. Desde el primer momento se toparon con la discriminación estatal, cuando la delegación del Registro Civil que funciona en el hospital donde nació el bebé se negaron a anotarlo con el apellido de ambas: ellas no estaban casadas y no contaban con un consentimiento libre e informado de un centro de salud que acreditara la reproducción asistida.

Las mujeres contaron con el asesoramiento de Abosex desde el primer momento, y tiempo después lograron el reconocimiento, ya que como explica Abosex en una rica nota de Agencia Presentes “la comaternidad en Argentina es ley, no es justo que un hombre pueda inscribirse como padre con su sola voluntad y una madre no. Eso es un acto discriminatorio”.

Sentar jurisprudencia ante la falta de regulación

En mayo de 2017, la Justicia reconoció a una mujer el derecho a ser madre de una niña concebida mediante fecundación asistida mientras estaba en pareja con otra persona de su mismo sexo, quien fue la madre biológica, y que era reconocida por el Estado como única progenitora de la menor luego de disuelta la pareja.

La niña había nacido en 2007, y la sentencia de Patricia López Vergara, subrogante del juzgado 2 en lo Contencioso y Administrativo porteño, estuvo fundada “en el derecho a la identidad y a no perder el vínculo afectivo” por lo que se ordenó que se inscriba también como madre de la menor a quien fuera, al momento del nacimiento de la niña, la pareja de la madre biológica.

Durante el proceso, la jueza sostuvo que mantener la inscripción de la menor con el apellido de la madre gestante establecía un acto “arbitrario”, y además pudo comprobar que los primeros años de viva se cumplieron en el marco de una familia constituida, y con una duración de al menos 7 años.

La comunicadora Maru Ludueña escribió sobre este caso en el suplemento SOY de Pagina 12, el 13 de noviembre de 2009, en una nota llamada “Lesbianas madres” que la jueza utilizo como elemento probatorio del vínculo, y sobre el tema comenta “tuve que declarar en la justicia como testigo de una de las madres”.

Un caso Inédito en Rosario

Un poco más atrás en el tiempo nos topamos con un caso que en su momento fue inédito en nuestro país y en Latinoamérica: el 30 de mayo de 2011, en la ciudad de Rosario, un matrimonio de madres logró anotar en el Registro Civil y sin judicialización de por medio el nacimiento de sus hijas mellizas.

La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) brindó asesoramiento a las madres en todo momento, logrando que en los certificados del hospital donde nacieron las niñas figuraran los apellidos de ambas madres, tal como en la libreta de casamiento. Sin embargo, la voluntad inicial de los funcionaros del Estado fue inscribir a las mellizas como hijas solamente de la madre biológica, y luego de que la CHA intervino ante el Registro Civil de la provincia de Santa Fe, este organismo ordenó la inscripción de las mellizas con el apellido de ambas madres.

Además, en el acta figura primero el apellido de la madre no biológica y se reconoce la comaternidad sin ningún tipo de aclaración o enmienda alguna, como suele ocurrir en este tipo de casos, donde en el documento público se añade la frase «cónyuge de la madre».

Un caso de ovodonación

Poco antes del caso rosarino, una jueza de la Ciudad de Buenos Aires – Elena Liberatori, por entonces titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4-, dio autorización para que un bebé sea inscripto en el Registro Civil porteño como hijo de dos madres, luego de que fue dado a luz por una de ellas mediante la ovodonación de su pareja.

Al momento del nacimiento del hijo de ambas, el Matrimonio Igualitario no estaba vigente, y sólo las parejas unidas legalmente podían reclamar ese derecho. Durante un tiempo, esta pareja se mantuvo en litigio judicial para lograr el justo reconocimiento de la identidad de su hijo, y la maternidad de ambas.

El fallo revirtió la decisión de los responsables del registro en la partida de nacimiento del hospital Santoyanni, quienes se negaron a registrar a una de las madres -la que donó el ovulo fecundado que luego se implantó en la madre gestante-.

Además, como la obra social se negaba a cubrir el tratamiento de fertilización asistida, la empresa prestadora de servicios de salud presentó una apelación que mantuvo el fallo en suspenso, y que un tiempo después fue desestimada.

La desinformación y la discriminación

Mas allá de que los casos que repasamos demuestran que sí existe voluntad, el cumplimiento de las leyes esta garantizado, hay un conflicto en la interpretación de ciertas normativas, que recae en responsabilidad de los funcionarios públicos que carecen de una mirada integral de la ley y de los derechos de la diversidad, tal como identifica Maria Rachid: “en otros momentos había una decisión política de claramente indicar cuál debía ser la interpretación en estos casos en donde no está específicamente regulada la filiación en casos de inseminación casera”. El otro problema que surge es la interpretación lineal de las leyes, contrario a la mirada integral que indica la Constitución Nacional.

Maru Ludueña sostiene que “hubo un gran cambio con la Ley de Matrimonio Igualitario, junto con la introducción al Código Civil de cambios revolucionarios en términos de familia, basados en la no discriminación y la pluralidad”.

“Las madres de San Miguel estando casadas, atraviesan la misma situación que las madres de Entre Ríos. Pero en este último caso, si bien no estaban casadas finalmente se aceptó la comaternidad” sostiene, para concluir “pasa lo mismo que con otros temas: existen las leyes, pero la sociedad no cambia sola con ellas. Hay mucho desconocimiento y prejuicio”.

Es muy posible que ese desconocimiento y prejuicio encuentren su fundamente en los tiempos que corren: “hoy hay un mensaje que avala el no reconocimiento de nuestros derechos, con una vicepresidente que voto en contra de todos nuestros derechos -comenta la secretaria de FALGBT-, y ese mensaje contrario a nuestros derechos por parte del Estado lo que genera es que haya funcionarios de un rango más bajo como puede ser funcionaros de un registro civil que se sientan empoderados y avalados para negar el reconocimiento de estos vínculos de filiación, lo cual constituye un acto discriminatorio”.

Las madres de San Miguel, luego de una seguidilla de trato hostil y discriminatorio por parte de funcionarios del Registro Civil se dirigieron a la gobernadora Maria Eugenia Vidal con una misiva titulada “De madres a madre”, en la cual plantearon la situación que atraviesan, su deseo de ser reconocidas como madres, y la vulneración que sufre su hijo del derecho a la identidad y a su familia. Además, detallan el vinculo con el donante de esperma, y la renuncia del mismo a reclamar paternidad, un requisito que nunca se le pidió a la pareja pero que lo pueden certificar.

Poco después, recibieron una respuesta negativa a su reclamo por parte del Asesor General del Estado, Sergio Aliandri. Mientras tanto, el bebé lleva seis meses con su identidad negada por el Estado: coctel de indiferencia, desinformación, discriminación, negligencia e hipocresía.

Maru Ludueña hace hincapié en que la importancia de un cambio cultural es alta, pero “el costo no deben pagarlo las familias que tienen sus derechos garantizados por leyes que deben protegerlas”.

Porque jamás a una pareja heterosexual le piden exámenes de ADN para confirmar el vinculo paterno. Para los hombres, solo alcanza con la palabra.

 

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